De la imposibilidad de negociar a reclamar daños, las claves de la histórica multa contra Booking
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto el expediente sancionador que había iniciado contra Booking imponiéndole dos multas que en conjunto suman 413,2 millones de euros, la sanción más alta acordada hasta ahora en la historia de este organismo regulador.
Considera que la plataforma ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, 2019 hasta la actualidad al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios. Durante este tiempo de investigación, la cuota de mercado de la plataforma ha oscilado entre el 70 y 90%.
Por un lado, la CNMC considera probada la imposición de una cláusula de paridad estrecha a los hoteles que les impide rebajar el precio de sus habitaciones en su propio canal de venta por debajo del que establezcan en Booking. A la vez, la plataforma se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles establezcan en el sitio web de la misma.
Salvo contadas excepciones, los hoteles tenían imposibilidaD de negociar los contratos con Booking
Por otro lado, habría restringido la competencia de otras OTAs mediante el empleo del número de reservas que un hotel ha tenido en Booking como criterio de ordenación en la clasificación predeterminada de resultados que ofrece en su sitio web. Esto habría provocado que los hoteles concentren sus reservas en la plataforma, teniendo en cuenta la relación existente entre un mejor posicionamiento y un mayor número de reservas.
Otra de las prácticas es el empleo, como criterio para acceder y permanecer en los programas preferente y Preferente Plus de Booking, de un requisito de rendimiento basado en la rentabilidad que supone el hotel. Una situación que promueve el que los hoteles sigan una política de precios y de disponibilidad de habitaciones que prima la rentabilidad de Booking sobre el resto de OTAs. Salvo contadas excepciones, los hoteles tenían imposibilidaD de negociar los contratos con Booking.
Con esta resolución se pone fin a un procedimiento sancionador que se inició a raíz de la denuncia presentada hace tres años por la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH), a la que más tarde se sumó la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid. Desde la patronal de directivos cifran en más de 10.000 los hoteles afectados por estas prácticas, razón por la que ya está preparando a sus asociados para platear reclamaciones de daños contra la plataforma ante la Audiencia Nacional.
Según declaraciones del presidente de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, Gabriel García Alonso “por parte de AEHM consideramos muy positiva para los intereses de todos los hoteleros españoles esta resolución; al margen de las multas impuestas, ha sido este procedimiento el que llevó a Booking a modificar sus condiciones de comercialización el pasado 13 de junio de 2024, a aplicar a partir del día 1 de julio, según se recogió entonces en la prensa del sector, en un intento de mitigar las consecuencias que ha tenido el final de este procedimiento».
La patronal defiende que, sin su denuncia, la situación no habría variado Así, Booking procedió a eliminar la llamada “cláusula de paridad estrecha”, de manera que los
hoteleros españoles han recuperado su libertad en la determinación de sus tarifas frente a canales de distribución en los que por su posición de fuerza no podían hacerlo; fijó como vinculante la versión española del condicionado, frente a la versión inglesa, además de determinar la legislación española como normativa a aplicar al mismo; y, se cambió el fuero judicial en caso de litigio, de manera que los hoteles españoles están ya en disposición de acudir a los tribunales de nuestro país para solventar disputas en sus relaciones comerciales, al eliminarse la obligatoriedad de tener que acudir a Ámsterdam para litigar.