La justicia europea anula la resolución de la EUIPO sobre el registro de una marca de Bodegas Beronia

La justicia europea anula la resolución de la EUIPO sobre el registro de una marca de Bodegas Beronia

Publicado el miércoles 04 de mayo del 2022 | 05:59
miércoles 04 de mayo del 2022 | 05:59

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) sobre el registro de una marca de vinos de Bodegas Beronia.

El asunto se remonta a enero de 2019, cuando Bodegas Beronia, situada en la localidad riojana de Ollauri, solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión Europea el signo denominativo Alegra de Beronia para sus vinos. 

Unos meses después, en abril de ese mismo año, Bodegas Carlos Serres, con domicilio en Haro (La Rioja) se opuso a su registro. La bodega alegaba que existía el riesgo de confusión con la marca denominativa española Alegro, que designa vinos de Rioja. En septiembre de 2020, la EUIPO estimó la oposición considerando que si había riesgo de confusión. 

Tras la resolución de la EUIPO, Bodegas Beronia recurrió, pero su recurso fue desestimado en marzo de 2021. La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE consideró que había riesgo de confusión para el público de España porque un consumidor medio podría creer que la marca cuyo registro solicitaba Bodegas Beronia es una versión o una variante de la marca anterior de Bodegas Carlos Serres. 

El Tribunal General considera que los signos enfrentados son “escasamente” similares

Bodegas Beronia recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO y en su sentencia, el organismo ha anulado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual que deberá adoptar una nueva resolución

El Tribunal General señala que “las partes no discuten que los productos designados por ambas marcas son idénticos y que el público de referencia está constituido por el público español en general, que presta un grado de atención medio”. 

Además, considera que la EUIPO cometió errores al comprar los signos enfrentados porque, en su opinión, ambos son “escasamente” similares tanto a nivel gráfico como fonético y conceptual, por lo que la Oficina de Propiedad Intelectual “se equivocó al  declarar que había un grado medio de similitud entre ellos a esos niveles”. 
El Tribunal General señala que las diferencias entre las marcas son “suficientes para compensar el hecho de que los productos sean idénticos, de modo que no hay riesgo de confusión por parte del público de referencia” y explica que vistas las diferencias entre ambos signos, el público podrá distinguir los productos designados por la marca Alegra de Beronia de los de la marca Alegro.

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