Luxemburgo zanja la pugna por el uso de la marca cárnica Carrasco de Guijuelo

Luxemburgo zanja la pugna por el uso de la marca cárnica Carrasco de Guijuelo

Publicado el jueves 24 de febrero del 2022 | 05:58
jueves 24 de febrero del 2022 | 05:58

El Tribunal General de la Unión Europea ha respaldado a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) en su decisión de que existía riesgo de confusión entre dos marcas dedicadas al sector cárnico en Guijuelo (Salamanca) y que peleaban por quedarse con el monopolio del nombre. Con esta decisión, el órgano comunitario considera anulado el registro como marca solicitado por una de ellas.

El caso enfrentaba a la sociedad limitada Ignacio Carrasco y a Santos Carrasco Manzano. El origen del conflicto se remonta a agosto de 2016, cuando la primera de ellas solicitó ante la EUIPO el registro de la marca “La Hoja del Carrasco” para productos a base de carne de cerdo ibérico y a la sociedad.

Por su parte, Santos Carrasco Manzano solicitó en octubre de 2018 la nulidad de la marca anterior. Basaba su petición en que el registro de su propia marca se hizo en junio de 2008, con el logo “Carrasco Guijuelo”, para carne, productos de charcutería, jamones y lomos de Guijuelo.

En 2019, la EUIPO desestimó la solicitud de nulidad en su totalidad al considerar que no había ningún riesgo de confusión. Pero un año más tarde, la sociedad Santos Carrasco Manzano recurrió la resolución del organismo europeo.

El Tribunal General ha desestimado el recurso de la compañía Ignacio Carrasco

La EUIPO estimó el recurso en su totalidad y declaró nula la marca impugnada porque, en su opinión, los productos que se comercializaban eran idénticos o similares, y que, por otra parte, los signos enfrentados presentaban “un grado medio de similitud” por lo que había riesgo de confusión.

A raíz de este fallo, la sociedad Ignacio Carrasco decidió impugnar la resolución ante el Tribunal General, pero la institución europea ha desestimado su recurso al considerar la palabra “carrasco” tiene un elevado carácter distintivo, mucho más que el resto de elementos de la marca y llama la atención del público. Además, respecto a la comparación de los signos, el tribunal confirma la apreciación de la EUIPO en la que recoge que a nivel gráfico son escasamente similares pero a nivel fonético y conceptual son “medianamente similares”.

También considera que la EUIPO acertó al señalar que, la presencia de “carrasco” en las dos marcas y teniendo en cuenta la imagen imperfecta que conserva de la marca anterior en la memoria, el público percibirá la adición del elemento “la hoja del” de la marca impugnada como una forma de distinguir una gama de productos procedente de la empresa Santos Carrasco.

El Tribunal General agrega a su explicación, en contra de lo que alega la sociedad Ignacio Carrasco, que esa conclusión está suficientemente motivada y que la EUIPO no se equivocó al afirmar el riego de confusión.

Noticias Relacionadas