La justicia europea da la razón a Bodegas  San Valero frente a una empresa canadiense por el registro de su marca de vino

La justicia europea da la razón a Bodegas San Valero frente a una empresa canadiense por el registro de su marca de vino

Publicado el jueves 13 de enero del 2022 | 11:26
jueves 13 de enero del 2022 | 11:26

El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a Bodegas San Valero (Zaragoza) frente a una empresa canadiense que solicitó el registro como marca de la Unión un signo figurativo muy similar al de la bodega zaragozana.

Este signo era un círculo trazado con una brocha que, según el Tribunal Europeo, da lugar a confusión puesto que los consumidores podrían pensar que la marca originaria de Canadá es una versión estilizada y simplificada de la cooperativa española.

En abril de 2018 la empresa canadiense solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la Unión para vino con un signo figurativo de un círculo trazado con una brocha.

Fue en julio del mismo año cuando Bodegas San Valero se opuso a ese registro. La marca española se basaba en que ellos habían realizado el registro en 2014 para bebidas alcohólicas, a excepción de la cerveza, con este signo distintivo.

Más tarde, la EUIPO desestimó la oposición por considerar que no había riesgo de confusión. La cooperativa española recurrió ante la propia EUIPO en septiembre de 2019. En marzo de 2020, la EUIPO anuló la resolución anterior, estimó la oposición por haber riesgo de confusión y denegó el registro de la marca cuyo registro solicitaba la empresa canadiense.

En particular, consideró, en primer término, que los productos designados por ambas marcas eran idénticos y que se dirigían principalmente al público en general, cuyo nivel de atención es medio, siendo el territorio pertinente España, donde está registrada la marca anterior.

Bodegas San Valero se opuso al registro de la empresa canadiense. La marca española se basaba en que ellos habían realizado el registro en 2014 para bebidas alcohólicas, a excepción de la cerveza, con este signo distintivo

A continuación, por lo que respecta a la comparación de los signos, la EUIPO consideró, tras declarar que los elementos figurativo y denominativo de la marca anterior tenían carácter codominante, que los signos presentaban una similitud de grado medio a nivel gráfico y que eran idénticos desde el punto de vista conceptual, al menos para la mayor parte del público pertinente, pero que no era posible compararlos desde el punto vista fonético porque la marca solicitada carecía de elementos denominativos.

Asimismo, estimó que el carácter distintivo del elemento figurativo de la marca anterior de la cooperativa zaragozana era normal, y que dicha marca tenía un carácter distintivo medio.

Por último, concluyó que era posible que los consumidores confundieran o asociasen las marcas en conflicto debido a que presentaban numerosos elementos similares.

Ante esta resolución, la empresa canadiense ha acudido ante el Tribunal General pidiéndole que anule la resolución de la EUIPO.

La empresa canadiense alegaba que la EUIPO se había equivocado al valorar el riesgo de confusión en lo que respecta, en particular, al carácter dominante del elemento denominativo de la marca anterior y a su comprensión por el público pertinente, a la comparación de los signos enfrentados, al grado de atención del público pertinente y al impacto que tiene en la valoración del riesgo de confusión la forma en que se comercializan los productos de que se trata.

En la sentencia, el Tribunal General recuerda que, según la jurisprudencia, los vinos están destinados al público en general, pues son normalmente objeto de una distribución generalizada, que va desde la sección de alimentación de unos grandes almacenes hasta los restaurantes y bares.

Además, son productos de consumo corriente, cuyo público pertinente es el consumidor medio de los productos de gran consumo, que presta un grado de atención medio en el momento de adquirir dichos productos.

Esta apreciación no queda desvirtuada por el hecho de que en España exista, según se afirma, una importante cultura del vino. En consecuencia, la EUIPO no cometió ningún error al considerar que el público pertinente es el público en general con un grado de atención medio.

El Tribunal General recuerda que, según la jurisprudencia, los vinos están destinados al público en general, pues son normalmente objeto de una distribución generalizada

El Tribunal General confirma que los productos designados por ambas marcas son idénticos. En cuanto a la comparación de los signos, corrobora asimismo que el elemento figurativo y el elemento denominativo de la marca anterior son codominantes, rechazando el argumento de la empresa canadiense de que el elemento más importante y distintivo en la marca de la cooperativa zaragozana era el denominativo.

Por lo que respecta a las similitudes gráficas de los signos, el Tribunal General estima que, ante la marca cuyo registro solicitó la empresa canadiense, el consumidor medio, que solo guarda en la memoria la imagen imperfecta de las marcas, podría pensar razonablemente que no es más que la versión en color de la marca anterior, que representa un brochazo circular, de modo que la EUIPO consideró fundadamente que existe un grado medio de similitud entre los signos a nivel gráfico.

Según el Tribunal General, la EUIPO también estimó correctamente que había riesgo de confusión, pues es posible que los consumidores razonablemente atentos y perspicaces, ante los productos de que se trata, confundan las marcas o al menos las asocien a un mismo origen comercial, debido a sus numerosas similitudes.

Esto es así con independencia de los canales de distribución, y, por tanto, de si dichos productos se adquieren en tiendas especializadas, en supermercados o en bares o restaurantes. Los consumidores podrían pensar razonablemente que la marca solicitada es una versión estilizada y simplificada de la marca anterior de la cooperativa zaragozana.

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