El Tribunal de Justicia Europeo tumba el recurso de Bimbo Donuts contra el registro de la marca ‘Donas’ de Dulcesol

El Tribunal de Justicia Europeo tumba el recurso de Bimbo Donuts contra el registro de la marca ‘Donas’ de Dulcesol

Publicado el lunes 06 de septiembre del 2021 | 08:59
lunes 06 de septiembre del 2021 | 08:59

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso que presentó la empresa madrileña Bimbo Donuts Iberia contra Dulcesol por el registro de la marca ‘Donas’ por parte de la compañía valenciana. Fue en 2018 cuando Dulcesol solicitó esta denominación para varios de sus productos (caldos, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, carne, pescados, arroz, productos de pastelería y confitería, bollería, etc).

Esta solicitud fue recurrida por Bimbo Donut Iberia (que en ese momento se llamaba Bakery Donuts Iberia) porque, según la empresa madrileña, ya existía una marca que ellos mismos utilizaban denominada ‘Donas’. 

La compañía alegó en 2018 que Donas Dulcesol estaba usando esta marca para productos de repostería, concretamente para “un bollo esponjoso, de forma redonda y plana, que se hornea o fríe, según la variante”. Así mismo, Bimbo señalaba que este producto se encontraba en la categoría de “productos de panificación” y “pastas alimenticias”.

A pesar de ello, la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) en 2020 desestimó las alegaciones de Bimbo argumentando que no se habían aportado pruebas del uso de esa marca en los productos que había denunciado.

Desde el organismo europeo argumentaron que se había comprobado que Dulcesol había hecho el uso de ‘Donas’ para “piezas esponjosas de repostería con forma de bolas, glaseadas o cubiertas de chocolate”. La EUIPO cree que no forman parte de las categorías que Bimbo denunciaba: “productos de panificación” y “pastas alimenticias”.

Además, la EUIPO señaló que los “productos de panificación” se refieren a “pan común” o “pan especial” y que estos productos son distintos a los de pastelería ya que están denominados de otro modo, es decir, “productos de pastelería”.

Por otro lado, añaden que las “pasta alimenticias” engloban a los productos de cocina italiana, es decir, a espaguetis, penne, tagliatelle, farfalle… y no a los de bollería.

De esta manera, la justicia europea ha avalado la decisión de la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) tras rechazar la denuncia de Bimbo. Consideran que la empresa no ha conseguido probar el uso del nombre de la marca para esas dos categorías y creen que el organismo europeo actuó de forma correcta.

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