En las últimas semanas, diversas interpretaciones sobre la normativa laboral frente a episodios de calor extremo han generado incertidumbre en el sector hostelero. Sin embargo, desde Hostelería de España se insiste en que no existe ninguna obligación de cierre de establecimientos, ni cambios recientes en la legislación que afecten específicamente a la actividad.
La patronal subraya que no ha habido modificaciones normativas recientes en este ámbito. El Estatuto de los Trabajadores, base de la regulación laboral en España, permanece vigente desde 1977, y su última actualización relevante en materia de turnos se produjo con el Real Decreto 2/2015. En ningún caso estas normas establecen obligaciones de cierre vinculadas a temperaturas extremas.
Estas recomendaciones no implican en ningún caso el cierre de terrazas o establecimientos
Además, recuerdan que se trata de una legislación transversal a todos los sectores, no específica de la hostelería. Actividades especialmente expuestas al calor, como la seguridad, la vigilancia o el ámbito sanitario, continúan operando bajo el mismo marco normativo sin que se haya planteado la paralización de su actividad.
Medidas preventivas, no cierres
El origen de la confusión se sitúa en el VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), que en su capítulo XIV establece la necesidad de adoptar medidas de protección frente a fenómenos meteorológicos adversos, especialmente durante episodios de calor extremo.
En concreto, el texto señala que, cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en espacios que no puedan cerrarse, las empresas deben implementar medidas adecuadas para proteger a los trabajadores, incluyendo aquellas derivadas de la evaluación de riesgos laborales ante temperaturas extremas.
No obstante, tanto desde la patronal como desde organismos técnicos como el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se insiste en que estas recomendaciones no implican en ningún caso el cierre de terrazas o establecimientos. El enfoque está centrado en la prevención: adaptación de horarios, pausas, hidratación o protección frente al sol.
Diferencias en convenios y horarios
Otro punto relevante es la regulación de la nocturnidad. Algunos convenios provinciales, como el de Asturias, amplían el horario considerado nocturno —de 22:00 a 08:00—, lo que permite una mayor flexibilidad organizativa en contextos de altas temperaturas, favoreciendo el desplazamiento de la actividad a franjas menos calurosas.
Un mensaje de tranquilidad
Desde el sector se lanza el mensaje claro de que no existe ninguna normativa que obligue a cerrar bares, restaurantes o terrazas por olas de calor. La legislación vigente apuesta por la protección de las personas trabajadoras mediante medidas preventivas, pero deja margen a las empresas para adaptar su operativa sin necesidad de interrumpir la actividad.
En un contexto de creciente preocupación por los efectos del cambio climático, la hostelería se enfrenta al reto de equilibrar la continuidad del negocio con la seguridad laboral. Pero, al menos por ahora, la normativa no contempla bajar la persiana como solución.
