El Supremo rechaza las indemnizaciones del Estado a la hostelería: «las medidas fueron adecuadas»
Aunque son casi mil los casos sobre la mesa, el Tribunal Supremo se ha encargado de cerrar la puerta a las reclamaciones de hoteles y restaurantes por las restricciones impuestas durante la pandemia a las primeras de cambio. La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha desestimado el primero de los recursos en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado al declarar que las empresas tenía «el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos».
El recurso presentado por los responsables del Hotel Palace Alhambra de Granada reclamaba 417.000 euros al Estado por las consecuencias económicas que tuvo en el negocio la suspensión temporal de su actividad. Frente a los numerosos argumentos de sus representantes legales para fundar la responsabilidad patrimonial, el Supremo concluye que las medidas puestas en marcha por el Gobierno fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales”. En el caso de la hostelería y otros sectores, la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas, «que se concedieron ampliamente».
El tribunal centra el debate inicial en el hecho de que los daños patrimoniales «se imputan principalmente a las normas que impusieron un conjunto de restricciones y medidas de contención y que fueron incluidas en los reales decretos del estado de alarma». Normas que tienen desde la perspectiva constitucional valor de ley, según han declarado previamente tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.
Sostiene que si las normas a las que se imputa la responsabilidad patrimonial tienen valor de ley, la responsabilidad patrimonial será la del Estado-Legislador, por lo que el tribunal debe atenerse a las normas reguladoras de este tipo de responsabilidad. Responsabilidad que descarta por una doble consideración: primero, porque la declaraciónn parcialmente inconstitucional de los reales decretos no es un título que permita relcamar la responsabilidad patrimonial.
Un sacrificio compartido por la sociedad
En segundo lugar, en lo que respecta a la posible responsabilidad por actos legislativos de los que derivan daños respecto de los que no existe el deber jurídico de soportarlos, tampoco se cumplen los requisitos legales a juicio de la Sala. «La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos».
A todo lo anterior se añade que el principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, determina que cuando la salud humana está en riesgo corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad; y esa acreditación, señala la sentencia, no se ha producido en este proceso, sin que pueda aplicarse una especie de sesgo retrospectivo que lleve a analizar a posteriori la eficacia de las medidas con parámetros inexistentes en el momento en el que fueron dictadas. Por todo ello, las restricciones y limitaciones adoptadas tuvieron que ser soportadas por la sociedad en su conjunto.
Aunque los cierres en hostelería no eran algo predeterminado, “no es exigible cuando se trata del Derecho de Excepción” ya que “es imposible fijar previamente la ruta de una situación extraordinaria y anómala”
Ecija, el despacho encargado de representar los intereses privados en este recurso y en el de otros 900 empresarios, para un volumen reclamado que asciende a 150 millones de euros, basaban su argumentación en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma. En este artículo se establece que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Sin embargo, los Supremo ha basado su criterio en que el hecho de que el afectado haya soportado un daño que no tuviera el deber jurídico de soportar y que ese perjuicio no venga de una causa de fuerza mayor. También se descarta en la sentencia la aplicación del instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19.
A esste respecto, el tribunal considera que «no estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico, sino ante un «supuesto de restricciones generales de carácter temporal del ejercicio de determinados derechos impuestas en una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos».
Los abogados detrás de estas reclamaciones se mostraban optimistas en este proceso después de que el alto tribunal hubiera revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló el cierre del interior de los locales de hostelería de la comunidad autónoma que decretó la Consejería de Sanidad en noviembre de 2020.