La justicia europea desestima un recurso contra la empresa Magdalenas de las Heras

La justicia europea desestima un recurso contra la empresa Magdalenas de las Heras

Publicado el viernes 21 de enero del 2022 | 06:00
viernes 21 de enero del 2022 | 06:00

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado un recurso de la sociedad madrileña Construcciones Electromecánicas Sabero contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que protegía la marca de la empresa Magdalenas de las Heras (Burgos).

Fue en noviembre de 2018, cuando la sociedad madrileña solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión, para, entre otros, café, té, cacao, productos de pastelería y confitería, y especialmente magdalenas, así como para los servicios de venta, publicidad, importación y exportación de estos productos.

Pero en febrero de 2019, la sociedad anónima Magdalenas de las Heras se opuso al registro respecto de esos productos mencionados aludiendo la existencia del registro de su marca desde octubre de 2006.

En 2020, la EUIPO estimó parcialmente la oposición, considerando que había riesgo de confusión entre las marcas, salvo respecto de los servicios de publicidad, importación y exportación, asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias, asesoramiento para la organización y dirección de negocios.

Construcciones Electromecánicas Sabero recurrió ante la EUIPO en mayo de 2020, pero su recursos fue desestimado en diciembre de ese año. La entidad de Propiedad Intelectual señaló que, habida cuenta de los productos y servicios de que se trataba, el público de referencia era el público en general y el público profesional de la Unión Europea.

La EUIPO consideró que había riesgo de confusión. La empresa madrileña recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO. Pero en su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de Construcciones Electromecánicas Sabero

También consideró que los productos y servicios controvertidos eran similares o idénticos a los productos designados por la marca de magdalenas. Además, estimó que los signos enfrentados eran similares en grado medio a nivel gráfico, fonético y conceptual, dada la presencia en dichos signos del elemento denominativo “heras”, que era también el elemento más distinto de la marca solicitada.

De este modo, la EUIPO consideró que había riesgo de confusión. La empresa madrileña recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO. Pero en su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de Construcciones Electromecánicas Sabero.

El Tribunal General niega, en primer lugar, que la EUIPO cometiera un error al limitar su examen de la existencia de un riesgo de confusión a la parte hispanohablante del público de referencia, en la medida en que determinados elementos denominativos de los signos enfrentados pueden tener un significado para la parte de ese público que habla español.

Después, confirma las apreciaciones de la EUIPO sobre la similitud o la identidad de los productos y servicios de que se trata y, en cuanto a los signos, señala que deben considerarse en su conjunto para la comparación gráfica, fonética y conceptual, a pesar de que algunos elementos sean más distintivos que otros y de que la palabra “heras” sea el elemento dominante de cada uno de esos signos y el elementos más distintivo de la marca anterior de Magdalenas de las Heras.

Por último, el Tribunal General considera que la EUIPO tuvo en cuenta el conjunto de elementos que componen los signos enfrentados y concluyó acertadamente que existe una similitud gráfica media entre ellos. Y estima que la EUIPO obró correctamente al concluir que, a pesar de las diferencias fonéticas derivadas de los elementos denominativos “magdalenas”, “delas” y “bareche”, los signos enfrentados presentaban una similitud fonética media en virtud de su elemento denominativo común “heras”.

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