McDonald´s pierde el monopolio sobre el Big Mac de pollo
El Big Mac de pollo deja de ser monopolio de McDonald´s. El Tribunal General de la UE (TGUE) ha establecido en una reciente sentencia los límites del rey de la restauración organizada sobre su producto más icónico en el marco de un litigio que viene de años atrás.
El conflicto por el uso de la marca Big Mac, que se registró en 1996, se remonta a 2017, cuando la cadena irlandesa Supermac´s presentó una solicitud de caducidad de la estadounidense con respecto a determinados productos y servicios. Esta última empresa consideraba que la marca no había sido objeto de un uso efectivo en la Unión respecto de esos productos y servicios durante un período ininterrumpido de cinco años.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó parcialmente esa solicitud. No obstante, confirmó la protección otorgada a McDonald’s por la marca Big Mac, en particular, respecto de los platos a base de productos de carne y aves y los sándwiches de carne y de pollo, así como de servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive-in) y con la preparación de comidas para llevar.
Mediante su sentencia, el Tribunal General anula y modifica parcialmente la resolución de la EUIPO, de tal modo que limita aún más la protección otorgada a McDonald’s por la marca Big Mac. En efecto, el Tribunal General considera que McDonald’s no ha demostrado que dicha marca haya sido objeto de un uso efectivo en lo que se refiere a los productos «sándwiches de pollo», los productos «platos a base de productos de aves» y los servicios «prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive in) y con la
preparación de comidas para llevar».
Las pruebas aportadas por McDonald’s no proporcionan ninguna indicación sobre la importancia del uso de la marca Big Mac para designar los referidos productos, en particular en lo que se refiere al volumen de ventas, la duración del período en el que se llevaron a cabo esos actos de uso y su frecuencia. Por tanto, las pruebas examinadas por la EUIPO no permiten acreditar la existencia de un uso efectivo de dicha marca para designar los productos mencionados. Además, las pruebas aportadas por McDonald’s no permiten demostrar que la marca Big Mac haya sido usada para los «servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive-in) y con la preparación de comidas para llevar».