Hostelería Madrid retomará las negociaciones con el ayuntamiento para consensuar un proyecto de terrazas

Hostelería Madrid retomará las negociaciones con el ayuntamiento para consensuar un proyecto de terrazas

lunes 30 de octubre del 2023 | 09:40

Nuevo capítulo en la polémica por las terrazas de ocio y restauración en Madrid. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha dictado una sentencia en la que anula la ordenación conjunta de terrazas aprobada por la Comisión de Terrazas a propuesta de la junta municipal de Retiro en diciembre de 2022. Un plan que, a su vez, también fue recurrido por la Federación Regional de Vecinos de Madrid (FRAVM) el pasado mayo.

Este fallo de los tribunales da la razón a Hostelería Madrid y a los hosteleros de la zona afectada que decidieron recurrir la Ordenación Conjunta de Retiro. Así, la sentencia ordena retraer las actuaciones al momento en el que no se observó el procedimiento de aprobación por parte del Ayuntamiento de Madrid. En concreto, en lo que respecta a la elaboración de los informes sectoriales de impacto de este plan de ordenación conjunta.

Fuentes de la patronal indican a Sivarious que la intención de Hostelería Madrid y de sus empresarios asociados, como parte personada en la acción judicial, sigue siendo la de consensuar un proyecto colaborando con la concejalía de distrito. «Queremos retomar a la mayor brevedad un proceso negociado y colaborativo que considere las propuestas de los empresarios. Lo ideal sería avanzar y evitar nuevos retrasos derivados del propio desarrollo del proceso judicial, en caso de que éste continuara», detallan.

La ordenación se hizo a espaldas del sector

La sentencia indica que, según el artículo 26 sexies de la Ordenanza de terrazas, para la aprobación de la norma, el Ayuntamiento de Madrid deberá incorporar en el expediente los informes sectoriales oportunos atendiendo al contenido y alcance de la ordenación específica, siendo este requisito un trámite del procedimiento de aprobación del acto de ordenación conjunta.

A estos efectos, la sentencia señala que en el expediente administrativo no consta ningún informe de valoración del impacto que la ordenación proyectada podría tener sobre ninguno de los dos sectores mencionados. «Ello pese a que la ordenación específica introduce restricciones importantes a la instalación de terrazas en esas zonas en relación a la ordenación general». Son condiciones a las que habrán de adaptarse, no solo los nuevos solicitantes de autorización, sino también los establecimientos que ya la tuvieren, y que deberán adaptar sus terrazas a las nuevas normas, lo que a buen seguro comportará gastos en muchos casos.

Toda la regulación de la ordenación conjunta de terrazas busca contar, en todo momento, con el parecer de los sectores afectados. La norma exige que se les escuche (art. 26 quinquies) y que se tenga en cuenta el impacto que la nueva ordenación pueda causar en su funcionamiento.

Todo ello con el fin de intentar conciliar, de la mejor manera posible, los intereses públicos y privados que necesariamente convergen sobre la cuestión pero que no tienen por qué ser antagónicos o incompatibles. «La buena salud del sector hostelero, debidamente regulado, no responde solo a intereses privados, sino que también es una cuestión de interés general dado el importante peso que tiene dicho sector en la economía de la ciudad de Madrid», concluye la sentencia.

En su razonamiento, los tribunales exponen que “el examen del expediente administrativo revela que la ordenación específica se ha realizado a espaldas del sector de la hostelería y restauración, que es su principal destinatario». Todos los trámites que conforman el expediente se llevaron a cabo entre distintos órganos del propio Ayuntamiento de Madrid, sin que exista constancia expresa (más allá de simples referencias) de que se mantuvieran contactos o reuniones con las entidades representativas del sector hostelero.

Se ha sabido que se celebraron ciertas reuniones, pero a consecuencia de una información reclamada por un concejal en un pleno y no porque consten en el expediente, donde nada se observa. «La total ausencia de los informes que la normativa municipal exige imperativamente (‘se incorporarán’) constituye una vulneración de una norma de procedimiento que genera indefensión hacia el destinatario de la ordenación específica recurrida (el sector de la hostelería y restauración) representado en este proceso por la entidad recurrente«.

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